Hacienda ha implementado un nuevo sistema para reembolsar las cotizaciones cobradas indebidamente a miles de jubilados, con devoluciones que pueden alcanzar hasta 4.000 euros por persona. Este procedimiento, que sigue un calendario anual a partir de 2025, modifica las fechas previamente establecidas y proporciona un marco más ordenado para asegurar el cumplimiento de las normas publicadas por la Agencia Tributaria en diciembre de 2024.
Según la AEAT, estas devoluciones responden a un error administrativo en el cálculo del IRPF de los ejercicios fiscales de 1967 y 1968. Hasta ahora, los afectados solo necesitaban completar un formulario en la Sede Electrónica, pero las nuevas disposiciones han cambiado este proceso. Además, se han anulado las solicitudes enviadas antes del 22 de diciembre de 2024, según la normativa vigente.
Este problema afecta a jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, en sectores como banca, construcción, pesca y astilleros. Estos trabajadores tenían derecho a importantes reducciones fiscales: un 100 % hasta 1966 y un 25 % entre 1967 y 1978. Sin embargo, un error administrativo hizo que se aplicara una cotización completa del 100 % durante ambos periodos, lo que generó un exceso de pago. Este exceso ha llevado al Tribunal Supremo a reconocer el derecho de los mutualistas a recuperar esas cantidades.
Cambios en el procedimiento de devolución
De acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se han introducido modificaciones significativas. Por ejemplo, el formulario previo para solicitar devoluciones ya no es válido, lo que afecta a todas las solicitudes relacionadas con ejercicios fiscales anteriores a 2022 y que no se hubieran resuelto antes del 22 de diciembre de 2024. No obstante, las solicitudes anuladas interrumpen el plazo de prescripción, permitiendo a los mutualistas presentar nuevas reclamaciones bajo este esquema actualizado.
Nuevo calendario de devoluciones
A partir de 2025, las devoluciones se gestionarán anualmente, según el ejercicio fiscal correspondiente:
2025: Ejercicios de 2019 y anteriores no prescritos.
2026: Ejercicio fiscal de 2020.
2027: Ejercicio fiscal de 2021.
2028: Ejercicio fiscal de 2022.
Procedimiento para reclamar
Para realizar la solicitud, los interesados deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo voluntario de presentación del IRPF y completar el formulario correspondiente al año en cuestión. Será obligatorio usar métodos de identificación electrónica como Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior. En general, no será necesario presentar documentación adicional, salvo en casos puntuales donde la AEAT lo solicite. Además, el estado de las solicitudes podrá consultarse en línea.
Intereses en caso de demora
Aunque el nuevo proceso pueda retrasar las devoluciones, los plazos interrumpidos mantienen vigentes los derechos de los mutualistas. Además, si Hacienda no cumple con los nuevos plazos, los afectados podrán exigir intereses de demora. Para el año 2024, este interés se calcula a un 4,0625 % anual y se aplica desde la fecha de la solicitud inicial, ajustándose proporcionalmente si el reembolso se realiza en menos de 12 meses.