Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2024, ha modificado su criterio y permite hacer frente a liquidaciones firmes del impuesto sobre plusvalía municipal en aquellas ocasiones en que con ocasión de la transmisión del terreno no se hubieran puesto de manifiesto incrementos de valor.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un tributo estatal cuya gestión se encuentra cedida a las Entidades Locales, siendo cada Ayuntamiento, de esta forma, el encargado de la gestión y recaudación del tributo. Por ello, en la normativa de desarrollo de este impuesto, encontramos normalmente el sistema de gestión del mismo siendo posible, como veremos a continuación y como particularidad de este tributo, su gestión a través del sistema de liquidación o de autoliquidación.
Ya en 2017 adquirió especial relevancia este tributo en la medida en que, por primera vez, el Tribunal Constitucional se pronunció para declarar la nulidad del impuesto en la medida en que no se pusieran de manifiesto, con motivo de las transmisiones efectuadas, incrementos de valor, y ello debido a que, dada la crisis económica que se atravesó se han llevado a cabo numerosas ventas de terrenos de naturaleza urbana por debajo de su valor de adquisición.
El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 28 de febrero, ha fallado finalmente determinando el reconocimiento del contribuyente a recuperar, a través del procedimiento de nulidad de pleno Derecho, los importes ingresados en concepto de aquellas liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que hubieran adquirido firmeza.
El procedimiento para la revisión de actos nulos de pleno derecho es un procedimiento tributario que se regula en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y que únicamente se puede utilizar en aquellos supuestos tasados que regula dicho precepto.
Si bien, como venimos señalando, la controversia tomó especial relevancia en 2017 cuando el Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto en aquellas situaciones en las que se gravan supuestos de hecho que no ponían de manifiesto un incremento de valor dada la transmisión del terreno de naturaleza urbana. No obstante, desde el origen del tributo viene siendo objeto de debate la situación que plantea el método de cálculo que venía utilizándose a la hora de determinar la cuota del tributo, método de cálculo por el cual siempre se ponían de manifiesto presuntos incrementos de valor, aún en situaciones en las que estos eran inexistentes en la medida en que realmente se producía una minusvalía o decrecimiento del valor del terreno transmitido.
Impuesto de plusvalía: concepto
Debemos recordar, como se ha señalado anteriormente, que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalía municipal- es un tributo local que grava el incremento de valor que se pone de manifiesto en aquellos supuestos en que se transmita un inmueble o terreno de naturaleza urbana. Si bien su regulación principal se encuentra en la normativa estatal, concretamente en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no obstante, debemos atender igualmente a que se trata del único tributo, que actualmente delega en cada Ayuntamiento la gestión y recaudación del Impuesto como hemos señalado, y que, al ser la gestión de este tributo local delimitada por cada Ayuntamiento, serán estos los que decidan acerca de la gestión del impuesto a través del sistema de liquidación o, por el contrario, a través de la autoliquidación. La principal diferencia, como sabemos, supone que mientras que la liquidación es un acto administrativo por el cuál el obligado tributario simplemente declara la realización de un hecho imponible y el Ente Local en este caso cuantifica y liquida el impuesto, dando al contribuyente una liquidación cuantificada con la que proceder únicamente al ingreso del tributo; mientras que, por su parte, en la autoliquidación es el obligado tributario quien debe declarar, cuantificar e ingresar el tributo.
De este modo, introducida la anterior diferenciación, debemos señalar que aquellos contribuyentes que hubieran autoliquidado el impuesto dispusieron de cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación de esa plusvalía a través del procedimiento previsto en la Ley General Tributaria para la rectificación de autoliquidación en aquellos supuestos en los que el obligado tributario encuentre que ha ingresado una cuantía mayor a la debida y, en consecuencia, solicite la oportuna devolución ingresos indebidos. Por otro lado, a aquellos contribuyentes que por el sistema de gestión de su impuesto se les giró una liquidación del tributo, dispusieron de un período de un mes para recurrir en reposición dicha liquidación. Desde Belalva Abogados Tributarios ya insistíamos y así recurrimos varias liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal solicitando la nulidad de las mismas, en la medida en que parece lógico que, por el propio sistema de gestión del Ayuntamiento, quiebra totalmente el derecho defensa que mientras que las autoliquidaciones no adquirían firmeza y se podían rectificar durante cuatro años, las liquidaciones se volvieran firmes e inimpugnables en el brevísimo plazo de un mes, con la consecuente desigualdad que conllevaba a la hora de impugnar ambas por parte del contribuyente. .
El importante pronunciamiento del Tribunal Supremo se manifiesta en términos similares a cuanto venimos exponiendo para señalar que, incluso en las liquidaciones firmes, se podrá instar el procedimiento especial de revisión de declaración de nulidad de pleno Derecho con vistas a anular aquellas liquidaciones de plusvalía que hubieran devenido firmes y obtener así la devolución de lo indebidamente ingresado.
Si bien los procedimientos viciados de nulidad de pleno derecho no prescriben -recordemos que el período de prescripción para ejercer los derechos y exigir el pago de impuestos es de 4 años-, el Tribunal Supremo ha adelantado que puede “limitar” esa imprescriptibilidad de la acción de nulidad haciendo que “su ejercicio se modere”. Por ello, desde Belalva Abogados Tributarios trabajamos para solicitar que se declaren nulas todas las liquidaciones de plusvalía, hayan o no adquirido firmeza, recomendando no demorar dichas solicitudes de nulidad para evitar nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo que limiten este derecho.