Logramos la revocación de una liquidación firme consiguiendo que dicho procedimiento se inicie de oficio a través de la solicitud de apertura de éste acompañada de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Y es que, bajo el amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 se abre una vía de gran interés para todo aquel contribuyente que pretenda instar la revocación de un acto -procedimiento que únicamente se puede solicitar en la medida en que se inicia de oficio-. Dicha sentencia se manifiesta determinando la obligatoriedad de iniciar el procedimiento de revocación cuando la solicitud de viene formulada a través de una solicitud de ingresos indebidos.
Establece, a su vez, el apartado 3 del artículo 221 de la Ley General Tributaria que, cuando el acto en virtud del cual se solicita la devolución de ingresos indebidos hubiera adquirido firmeza, únicamente podrá solicitarse la devolución de dicho ingreso indebidamente ingresado instando la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión que específicamente se señalan, concretamente, la solicitud de declaración de nulidad, la revocación y la rectificación de errores.
BELALVA ABOGADOS TRIBUTARIOS