Abogados de derivación de responsabilidad tributaria
Existen supuestos en los que la Administración Tributaria puede exigir el pago de una deuda tributaria a un tercero distinto del obligado tributario. Es el caso de los responsables, que son sujetos obligados al pago de la deuda por diversas circunstancias, bien por ser colaboradores en el incumplimiento, por actuaciones tendentes a la ocultación, por haber sido administradores de la sociedad deudora principal…
Los responsables tributarios son figuras que, sin ser el sujeto pasivo de la deuda, están llamadas al pago de las mismas, colocándose en la misma posición del obligado principal y son aquellos a los que la Administración Tributaria puede exigir el pago de la deuda.
Dada la tendencia de la Administración Tributaria a iniciar este tipo de procedimientos para la derivación de responsabilidad tributaria se precisa de unos importantes conocimientos en este tipo de procedimientos de cara a afrontar una buena defensa de los mismos y una garantía de los derechos de los contribuyentes.
En Belalva Abogados Tributarios contamos con una amplia experiencia en todo tipo de procedimientos de derivación de responsabilidad. Es importante conocer en profundidad estos procedimientos puesto que, aunque parezcan difíciles de afrontar, son numerosas las ocasiones en las que la Administración Tributaria incurre en supuestos que invalidan o vician el procedimiento, siendo fundamental plantear desde su inicio una buena defensa. En Belalva Abogados Tributarios contamos con numerosos éxitos en este tipo de supuestos en los que hemos logrado evitar que se derive la responsabilidad de una deuda a terceras personas.
Existen dos tipos de figuras del responsable tributario que se circunscriben según la responsabilidad se solidaria o subsidiaria. Es importante conocer el tipo de procedimiento ante el que nos encontramos para afrontar una buena defensa y esgrimir los mejores argumentos.
Derivaciones de responsabilidad solidarias
Los responsables solidarios son aquellos a los que se puede exigir la deuda, una vez declarados responsables, de forma indistinta junto al contribuyente, obligado tributario principal. Hay diversos supuestos por los que se puede incurrir en responsabilidad, tales como que sucedan al obligado tributario, que colaboren en la comisión de la infracción tributaria, los cotitulares de entidades sin personalidad jurídica, los que sean causantes o colaboren en la ocultación, etc.
Principalmente esta figura encuentra su regulación en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Destacando la importancia de conocer el tipo de responsabilidad a la que nos enfrentamos para abordar correctamente su defensa.
Derivaciones de responsabilidad subsidiarias
Los responsables subsidiaros son los que se colocan en lugar del obligado tributario principal una vez que se ha intentado el cobro de la deuda a éste resultando de tal actuación, necesariamente, que se declare fallido al deudor tributario principal para poder exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario.
La regulación de la figura de los responsables subsidiarios se encuentra principalmente en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
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